Artículo 1.287 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.287.- Se tendrá por confesa a la parte legalmente citada a absolver posiciones, cuando:
I. No comparezca sin justa causa;
II. Se niegue a declarar;
III. No responda afirmativa o negativamente o manifieste ignorar los hechos;
IV. En el caso de las dos fracciones anteriores, procederá respecto de las preguntas que le formule el Juez.
Formalidades para la declaración de confesión ficta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.