Artículo 1.288 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.288.- Si el que deba absolver posiciones no comparece, el Secretario certificará este hecho. Cuando se pida la declaración de confeso por esta causa, el Tribunal abrirá el sobre que contenga el pliego de posiciones y las calificará antes de hacer la declaración.
En los demás casos, el Tribunal, al terminarse la diligencia, hará la declaración de tener por confesa a la parte.
Los autos sobre confesión son apelables
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.