Código Civil estatal

Artículo 1.288 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.288.- Si el que deba absolver posiciones no comparece, el Secretario certificará este hecho. Cuando se pida la declaración de confeso por esta causa, el Tribunal abrirá el sobre que contenga el pliego de posiciones y las calificará antes de hacer la declaración.

En los demás casos, el Tribunal, al terminarse la diligencia, hará la declaración de tener por confesa a la parte.

Los autos sobre confesión son apelables

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.288 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Si el que deba absolver posiciones no comparece, el Secretario certificará este hecho. Cuando se pida la declaración de confeso por esta causa, el Tribunal abrirá el sobre que contenga el pliego de posiciones y las…

¿Está vigente el artículo 1.288?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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