Artículo 1.29 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.29.- La competencia de los Tribunales se determina en razón de grado, materia, cuantía, territorio y prevención.
Requisitos de competencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.