Artículo 1.30 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.30.- Para que los Jueces y Tribunales tengan compe tencia, se requiere:
I. Que el conocimiento del negocio en que intervengan, esté atribuido por la ley a la autoridad que ejerzan;
II. Que les corresponda el conocimiento del negocio con preferencia a los demás Jueces o Tribunales de su mismo grado.
Competencia por razón de conexión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.