Artículo 1.31 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.31.- Los Tribunales competentes para conocer de un asunto, lo son también, para conocer de:
I. Los medios preparatorios a juicio;
II. Las providencias precautorias;
III. Las excepciones;
IV. La reconvención;
V. Los incidentes;
VI. La ejecución de la sentencia;
VII. Las tercerías.
Disponibilidad de los Tribunales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.