Artículo 1.290 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.290.- Las autoridades o los titulares de las dependencias que formen parte de la administra ción pública, absolverán posiciones por medio de oficio, para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del plazo que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa si no contesta, o si no lo hace categóricamente, afirmando o negando los hechos.
Plazo para pedir la declaración de confeso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.