Artículo 1.291 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.291.- La declaración de confeso, en el caso del artículo anterior, y, cuando no comparezca el absolvente, se hará a instancia de parte, hasta antes de fenecer el plazo probatorio.
Justificación de inasistencia a absolver posiciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.