Artículo 1.293 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.293.- Son documentos públicos los formulados por Notarios o Corredores Públicos, y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones legales.
La calidad de públicos se demuestra por los sellos, firmas u otros signos exteriores que prevengan las leyes.
Validez de los documentos públicos de otras entidades
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.