Artículo 1.298 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.298.- Se presentarán los originales de los documentos privados, y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.
Documentos de comercios o industrias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.