Artículo 1.299 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.299.- Si el documento se encuentra en libros o papeles de casa de comercio o establecimiento industrial, el que pide el documento o la constancia deberá precisarlo, y la copia se tomará en el establecimiento, sin que los directores de los establecimientos estén obligados a llevarlos al Juzgado.
Forma de realizar el cotejo de documentos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.