Artículo 1.306 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.306.- Cada parte nombrará un perito, a no ser que se pusieren de acuerdo en el nombramiento de uno solo.
En la litisconsorcio nombrarán un perito los que sostuvieren una misma pretensión, y otro los que la contradigan.
Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el Tribunal designará uno de entre los que propongan los interesados.
Exhibición de cuestionario y nombramiento de perito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.