Artículo 1.307 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.307.- La parte que ofrezca prueba pericial exhibirá el cuestionario precisando los puntos objeto del dictamen.
Plazo en que la contraparte nombrará perito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.