Código Civil estatal

Artículo 1.310 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.310.- Habrá deserción de la prueba pericial si el perito del oferente:

I. No acepta y protesta el cargo en el término de ley;

II. No asiste al desahogo de la prueba, si para ello se señaló día y fecha;

III. No rinde su dictamen en el plazo fijado.

Preclusión del derecho a la prueba pericial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.310 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Habrá deserción de la prueba pericial si el perito del oferente: I. No acepta y protesta el cargo en el término de ley; II. No asiste al desahogo de la prueba, si para ello se señaló día y fecha; III. No rinde su…

¿Está vigente el artículo 1.310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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