Artículo 1.311 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.311.- No habrá lugar al nombramiento de otro perito, si la contraparte del oferente no designa perito, si el nombrado no acepta el cargo, no acude al desahogo o no rinde su dictamen en el plazo fijado.
Desahogo de la pericial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.