Artículo 1.312 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.312.- El Juez señalará plazo para que los peritos rindan su dictamen, o en su caso, cuando la naturaleza del asunto lo exija, señalará lugar, día y hora para que se lleve a cabo la práctica de la diligencia respectiva, que siempre deberá presidir, pudiendo pedir a los peritos las aclaraciones que estime conducentes.
Desahogo de la pericial cuando no la preside el Juez
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.