Artículo 1.313 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.313.- Cuando el Juez señale plazo para que los peritos rindan su dictamen, éstos practicarán sus peritajes conjunta o separadamente, con asistencia o no de las partes.
Desahogo de la pericial cuando la preside el Juez
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.