Artículo 1.314 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.314.- Cuando el Juez presida el desahogo de la diligencia, observará las siguientes reglas:
I. Los peritos practicarán conjuntamente la diligencia, en la que los interesados pueden hacerles cuantas observaciones quieran, y están obligados a considerar en su dictamen esas observaciones;
II. Los peritos dictaminarán inmediatamente, si la naturaleza del negocio lo permite; de lo contrario, se les señalará plazo para que lo rindan.
Emisión de dictamen pericial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.