Artículo 1.315 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.315.- Si los peritos concuerdan en su opinión, emitirán su dictamen en un mismo escrito.
Si no lo estuvieren, lo harán en escrito por separado.
Nombramiento de perito tercero
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.