Artículo 1.316 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.316.- Rendidos los dictámenes, el Juez los examinará, y, si discordaren en alguno o algunos de los puntos esenciales, nombrará únicamente como tercero a un perito oficial del Tribunal Superior de Justicia; quien notificado de su nombramiento, rendirá su dictamen en el plazo que se le fije. Igual designación hará en favor del demandado que no se haya apersonado en el juicio, actuando en rebeldía.
Medios de apremio al perito oficial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.