Artículo 1.317 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.317.- Si el perito oficial no rinde su dictamen en el plazo que se le señale, se le aplicarán medios de apremio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa.
Auxilio a los peritos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.