Artículo 1.318 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.318.- El Juez adoptará las medidas necesarias para otorgar a los peritos todas las facilidades, que permitan a éstos emitir su dictamen.
Excusa o recusación de perito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.