Artículo 1.319 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.319.- El perito tercero debe excusarse o puede ser recusado dentro de los dos días siguientes de que se notifique su nombramiento a los litigantes, por las mismas causas que pueden serlo los Jueces.
Trámite de la recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.