Artículo 1.320 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.320.- En el escrito de recusación se ofrecerán pruebas; los demás interesados podrán hacerlo dentro de los dos días siguientes. Si se requiere se señalará una audiencia dentro de los dos días siguientes para el desahogo de las mismas y resolución; en caso contrario el Juez resolverá de inmediato.
Cuando el perito confiese la causa, se procederá al nombramiento de otro.
Improcedencia de recurso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.