Artículo 1.324 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.324.- Las partes podrán concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
Planos y fotografías de lo inspeccionado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.