Artículo 1.325 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.325.- De la inspección judicial a criterio del Juez o a petición de parte, se levantarán planos o se sacarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados cuando sea posible, y se redactará acta circunstanciada, firmando los que en ella intervienen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.