Artículo 1.326 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.326.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.
Número máximo de testigos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.