Artículo 1.330 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.330.- Los que citados legalmente se nieguen a comparecer sin causa justificada, y los que, habiendo comparecido, se nieguen a declarar, serán apremiados.
Testimonial a cargo de servidores públicos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.