Artículo 1.331 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.331.- Los servidores públicos o quienes lo hayan sido, no están obligados a declarar, a solicitud de las partes, respecto al asunto de que conozcan o hayan conocido por virtud de sus funciones. Sólo declararán si el Juez lo considera conveniente.
Imposibilidad para asistir a declarar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.