Artículo 1.332 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.332.- En caso de imposibilidad justificada para asistir a declarar, se observarán las mismas disposiciones que tratándose de la confesional.
Testimonio por oficio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.