Artículo 1.333 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.333.- Los servidores públicos con protección constitucional, generales con mando y presidentes municipales, rendirán su declaración por oficio o personalmente si lo desean.
Reglas para el ofrecimiento de la testimonial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.