Código Civil estatal

Artículo 1.334 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.334.- Al ofrecer la testimonial se observarán las siguientes reglas:

I. Se señalará el nombre y domicilio de los testigos;

II. La mención de si el oferente los presenta o tendrán que ser citados por el Juez;

III. Los puntos sobre los que versará su testimonio;

IV. La relación del testimonio con los hechos controvertidos;

V. La exhibición del interrogatorio y copia del mismo.

De no cumplirse con estos requisitos, no se admitirá la prueba.

Señalamiento de fecha para desahogo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.334 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Al ofrecer la testimonial se observarán las siguientes reglas: I. Se señalará el nombre y domicilio de los testigos; II. La mención de si el oferente los presenta o tendrán que ser citados por el Juez; III. Los puntos…

¿Está vigente el artículo 1.334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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