Artículo 1.334 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.334.- Al ofrecer la testimonial se observarán las siguientes reglas:
I. Se señalará el nombre y domicilio de los testigos;
II. La mención de si el oferente los presenta o tendrán que ser citados por el Juez;
III. Los puntos sobre los que versará su testimonio;
IV. La relación del testimonio con los hechos controvertidos;
V. La exhibición del interrogatorio y copia del mismo.
De no cumplirse con estos requisitos, no se admitirá la prueba.
Señalamiento de fecha para desahogo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.