Artículo 1.335 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.335.- El Juez señalará día y hora para su recepción mandando dar copia del interrogatorio a los demás interesados en el juicio, quienes podrán presentar repreguntas hasta en el momento en que vaya a iniciarse la diligencia.
Materia en que deben versar las preguntas y repreguntas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.