Artículo 1.336 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.336.- Las preguntas y repreguntas sólo se referirán a hechos o circunstancias que hayan podido apreciar los testigos por medio de sus sentidos.
Requisitos de las preguntas y repreguntas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.