Artículo 1.337 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.337.- Las preguntas y repreguntas serán claras, precisas, inquisitivas y no llevar implícita la respuesta; conducentes a la cuestión debatida; procurándose que en una sola no se comprenda más de un hecho.
Calificación del interrogatorio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.