Artículo 1.339 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.339.- Cuando el testigo radique fuera de la jurisdicción del Tribunal, se librará exhorto o carta rogatoria al Tribunal competente para el desahogo de la prueba, acompañándole, en sobre cerrado, los interrogatorios, previa calificación.
En este supuesto, se correrá traslado a la parte contraria con la copia del interrogatorio, para que dentro de los dos días siguientes exhiba las repreguntas.
Toma de protesta y calificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.