Artículo 1.342 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.342.- La prueba testimonial es indivisible, por lo que deberá desahogarse en una misma diligencia hasta su conclusión, sal vo por causas graves.
Exigencia al testigo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.