Artículo 1.344 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.344.- El Juez tiene facultad para hacer a los testigos las preguntas conducentes a la investigación de la verdad, así como para cerciorarse de la idoneidad de los mismos.
Intérprete de los testigos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.