Artículo 1.345 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.345.- Si el testigo no habla el idioma español o tiene impedimento para comunicarse, rendirá su declaración por medio de intérprete, que le nombrará el Juez, previa toma de protesta.
Cuando el testigo, las partes o el Juez lo considere necesario, se asentará su declaración además en su propio idioma, por él o por el intérprete.
Redacción de las respuestas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.