Artículo 1.35 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.35.- Hay sumisión expresa, cuando los interesados renuncian a la competencia que la ley les concede y designan al Tribunal o Tribunales, a que se someten.
Sometimiento tácito
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.