Artículo 1.36 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.36.- Se entiende sometido tácitamente:
I. El demandante por el hecho de ocurrir al Juez entablando su demanda;
II. El demandado, por contestar la demanda sin impugnar la competencia;
III. El que habiendo promovido una competencia, se desista de ella;
IV. El tercero interesado que se presente gestionando en el juicio.
Reconocimiento de competencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.