Artículo 1.352 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.352.- Para acreditar los hechos controvertidos, las partes pueden presentar fotografías, registros dactiloscópicos, grabaciones de imágenes y sonidos y todos aquellos elementos aportados por la ciencia y la tecnología.
Presentación de aparatos o elementos necesarios para la reproducción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.