Artículo 1.353 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.353.- La parte que presente los medios de prueba a que se refiere el artículo anterior, deberá para su desahogo en la fecha que señale el Juez, ministrar los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el registro y reproducciones de los sonidos e imágenes, sin lo cual se tendrá por desierta la prueba.
Desahogo de la prueba
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.