Artículo 1.362 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.362.- Los autos que no fueren apelables y los decretos, son revocables por el juez o tribunal que los dictó.
Plazo para interponer revocación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.