Artículo 1.363 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.363.- La revocación se interpondrá, expresando agravios, al día siguiente de notificado el recurrente.
Trámite de la revocación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.