Artículo 1.367 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.367.- La apelación puede admitirse con efecto suspensivo o sin efecto suspensivo.
Consecuencias del efecto suspensivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.