Artículo 1.368 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.368.- La apelación admitida con efecto suspensivo impide la ejecución de la resolución;
entre tanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieren a la administración, custodia y conservación de bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos.
Apelación en asuntos conexos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.