Artículo 1.373 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.373.- Para ejecutar la sentencia, definitiva o interlocutoria, apelada sin efecto suspensivo, se otorgará previamente garantía que podrá consistir en:
I. Hipoteca sobre bienes bastantes, a juicio del Juez, ubicados dentro del Estado;
II. Depósito de dinero en efectivo.
Monto de la garantía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.