Artículo 1.374 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.374.- La garantía será bastante para garantizar la devolución de lo que se deba percibir;
sus frutos e intereses; la indemnización de daños y perjuicios y, en general, la restitución de las cosas al estado en que se hallaban antes de la ejecución, en el caso de que el Tribunal revoque la resolución.
Ejecución sin garantía de sentencias que conceden alimentos, custodia temporal o convivencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.