Artículo 1.376 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.376.- Otorgada la garantía, la parte contraria al ejecutante puede evitar la ejecución, otorgando a su vez, garantía bastante para responder de los daños y perjuicios, pagando el importe de los gastos de la garantía que se hubiere otorgado.
Apelación con efecto suspensivo de sentencias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.