Artículo 1.377 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.377.- Las sentencias definitivas son apelables con efecto suspensivo, salvo cuando la ley determine lo contrario.
Apelación de interlocutorias y autos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.